Thursday, September 13, 2012

Cómo es el proyecto para fomentar la historieta

Por  Andrés Valenzuela
 http://avcomics.wordpress.com


La semana pasada se presentó en público el proyecto de ley de fomento de la historieta argentina -para resumir su extenso nombre-. El proyecto surgió como una iniciativa del dibujante cordobés Fernando Sosa al que rápidamente se sumaron otros ilustradores. La iniciativa original tomaba la idea de una ley promulgada en Brasil, que establecía un cupo mínimo a la producción nacional que debían publicar las editoriales locales. Eventualmente, un grupo de diputadas nacionales se hizo eco del entusiasmo historietístico y abordó el proyecto.

La primera idea finalmente no aparece en el proyecto ahora presentado. Bien mirado, esto es una decisión acertada. La idea original de imponer un mínimo de 20 por ciento de material argentino a las editoriales apenas podía tener algún impacto. Entre las editoriales de historieta, esto significa que al menos uno de cada cinco títulos publicados por ellas debía ser de un connacional. Prácticamente todas superan ese porcentaje holgadamente. Muy pocas no lo hacen: OvniPress y Larp.

Esto, además, suponía otra dificultad: la de discriminar editoriales dedicadas a la historieta de aquellas dedicadas a otros rubros. Pues, ¿con qué criterio se podía exigir que el 20 por ciento de su producción fuese de historieta argentina a, por ejemplo, La bestia equilátera? ¿O a Eterna Cadencia? ¿A Marea Editora? ¿O a cualquier otra editorial que no se dedica a las viñetas? ¿Por qué no, entonces, un cupo mínimo para la poesía, el ensayo o el cuento?

La solución fue correr el foco hacia lo posible. Se tomó lo que ya se hace y se buscó el modo de incluir a la historieta en ello. El resultado es que el proyecto 4027-D-2012 presentado por las diputadas Victoria Donda, Margarita Stolbizer, Nora Iturraspe y Ramona Pucheta se presenta como una modificatoria a la Ley de Fomento del Libro y la Lectura, ampliando los alcances de esa ley para garantizar la inclusión de la historieta en ella. Por el momento, su viabilidad se debate en dos comisiones, la de Cultura y la de Presupuesto y Hacienda.

¿Qué dice el proyecto?

    ARTICULO 1º. -. Incorpórese como inciso o) del artículo 3º de la ley de Fomento del Libro y la Lectura, Ley Nº 25.446 y modificatorias, el siguiente:
    o) Fomentar la difusión, publicación, y edición de libros y revistas cuyos autores sean dibujantes e historietistas argentinos o residentes en la Republica Argentina.
    ARTICULO 2º. -. Incorpórese como inciso h) del artículo 4º de la ley de Fomento del Libro y la Lectura, Ley Nº 25.446 y modificatorias, el siguiente:
    h) Los libros y revistas cuyos autores sean dibujantes e historietistas argentinos o residentes en la Republica Argentina.
    ARTICULO 3º. -. Incorpórese como inciso l) del artículo 6º de la ley de Fomento del Libro y la Lectura, Ley Nº 25.446 y modificatorias, el siguiente:
    l) un representante de la Asociación de Dibujantes Argentinos.
    ARTICULO 4º. -. Incorpórese como inciso f) del artículo 17º de la ley de Fomento del Libro y la Lectura, Ley Nº 25.446 y modificatorias, el siguiente:
    f) La difusión, publicación, y edición de libros y revistas cuyos autores sean dibujantes e historietistas argentinos o residentes en la Republica Argentina.
    ARTICULO 5º. -. Modificase el artículo 18º de la ley de Fomento del Libro y la Lectura, Ley Nº 25.446 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
    Articulo 18: El Estado nacional, previo dictamen de la Comisión Asesora del Libro, podrá adquirir no menos del ocho por ciento (8%) de la primera edición de cada libro editado e impreso en el país, de autor argentino, que por su valor cultural o editorial enriquezca la bibliografía nacional.
    ARTICULO 6º. -. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

¿Qué significa esto?

En principio, como se ve, la ley modifica a su homóloga de Fomento del Libro y la Lectura. Concretamente, sus artículos 3, 4, 6, 17 y 18. El artículo 3º refiere a los “objetivos fundamentales”. Es decir que, de aprobarse la norma, en lo sucesivo la promoción de la historieta y sus autores argentinos o residentes en el país será considerada “fundamental”. El artículo 4º se limita a enumerar qué tipo de libros están comprendidos en la ley. Si bien el texto actual de la Ley 25.446 habla de “cualquier género y soporte” e incluye “a los libros de arte en general”, lo que haría la modificatoria sería explicitar la inclusión del noveno arte como beneficiaria de fomento estatal. En la misma línea va la modificación al artículo 17º.

La modificación del artículo 6º es muy interesante. Ese artículo señala que la autoridad de aplicación de la Ley de Fomento del Libro y la Lectura incluye un comité de evaluación integrado por distintos miembros de la industria. Esta Comsión Asesora del Libro pasaría a tener un miembro más en representación de la Asociación de Dibujantes Argentinos, a falta de una organización específicamente de historietistas.

Finalmente, la nueva redacción del artículo 18º aumenta el porcentaje de la primera edición de cada libro editado e impreso en el país, de autor argentino, que podría ser comprado por el Estado Nacional. Hasta el momento es del 5 por ciento (100 ejemplares de una tirada de 2000, por ejemplo) y pasaría a ser del 8 por ciento (160, sobre una tirada de 2000).

Este conjunto de modificaciones tiene la virtud, además, de reconocer el cambio de paradigma que se está consolidando en el mundo de la historieta, que está virando de la publicación en revista hacia su salida en libro.


   

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