"No claudicamos,seguimos de pie."Aquí esta la ley para que la lean y
analicen,cualquier sugerencia me lo envían a mi correo o inbox,gracias.
Ley de fomento y promoción de la historieta nacional
CAPITULO I
Objetivos generales. Definiciones.
ARTICULO
1° — Por la presente ley se establece el fomento y promoción de la
historieta nacional. El Estado nacional reconoce en la historieta
nacional, un instrumento idóneo para el enriquecimiento y transmisión de
la cultura, y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de
los objetivos señalados por esta ley.
ARTICULO 2°—Definiciones.
Historieta.
Se define como historieta al relato narrado mediante viñetas o dibujos
que puede contener texto o no. Es el conjunto de ilustraciones
yuxtapuestas y otras imágenes en secuencia deliberada que tendrán el
propósito de transmitir información, crónica o relato literario.
Historieta
Nacional. Se define como historieta nacional la publicación de aquellas
historietas realizadas por dibujantes y guionistas argentinos/as o
residentes en nuestro país. En el caso de las y los dibujantes y
guionistas residentes se comprenden en esta ley quienes puedan acreditar
una residencia de por lo menos 2 (dos) años consecutivos anteriores a
la publicación de sus ediciones.
ARTICULO 3° — El régimen de la
presente ley comprende la actividad de creación intelectual, producción,
edición y comercialización de historietas, en su formato de libros,
revistas o fasciculos.
ARTICULO 4° — El fomento y promoción de la historieta nacional, tendrá por objetivos fundamentales:
a-
Fomentar la difusión, publicación, y edición de libros y revistas cuyos
autores sean dibujantes, guionistas e historietistas argentinos o
residentes en la Republica Argentina.
b- Preservar y asegurar el
patrimonio literario, bibliográfico y documental de historietas
nacionales editado o inédito, a través de la actualización y el
desarrollo de las bibliotecas y los archivos públicos y privados;
c-
Incorporar un régimen tributario de fomento para todos aquellos que
intervienen en las actividades mencionadas en el artículo 2° de la
presente ley;
d- Establecer una política federal para facilitar la edición de historietas en todo nuestro país.
e-
Promover el acceso igualitario a las historietas nacionales mediante
bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias y sindicales,
así como a los archivos, centros de información, documentación y
difusión.
f- Apoyar a los y las dibujantes y guionistas, editores y
comercializadores asegurándoles los estímulos, capitales, materias
primas, equipos y servicios que garanticen el desarrollo sostenido y
democrático de la cultura de las historietas y su lectura;
g-
Articular la política integral del fomento de la historieta nacional con
la educativa, de manera que la producción autoral y editorial tenga su
coordinación con las necesidades de los distintos niveles del sistema
educativo formal y no formal;
CAPITULO II
Autoridad de Aplicación
ARTICULO
5° — La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría
de Cultura de la Presidencia de la Nación, la que ejercerá la política
integral de fomento y promoción de la historieta nacional.
CAPITULO III
Consejo Nacional de dibujantes y guionistas de la Historieta Nacional
ARTICULO
6° — Se creará un "Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas" Para
acceder a la inscripción al mismo se debe acreditar por lo menos una
publicación editada en nuestro país con una tirada superior a los 500
ejemplares.
ARTICULO 7° — Se creará un "Consejo Nacional de
Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional". El mismo estará
compuesto por 9 (nueve) integrantes. El "Consejo Nacional de Dibujantes y
Guionistas de la Historieta Nacional" funcionará de forma regular, con
al menos una reunión cada 6 (seis) meses. El período mandato de quienes
integren el "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la
Historieta Nacional" será de 2 (dos) años.
ARTICULO 8° — Para
integrar el Consejo "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la
Historieta Nacional" se requiere integrar el "Registro Nacional de
Dibujantes y Guionistas". Sus integrantes serán electos por la totalidad
de quienes integren el "Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas".
Por lo menos 3 (tres) integrantes deberán ser mujeres. Las y los
integrantes del "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la
Historieta Nacional" deberán ser originarios o residentes de por lo
menos tres provincias distintas.
ARTICULO 9° — La participación en el
"Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional"
es en forma ad-honorem.
ARTICULO 10° — Son funciones del ""Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional":
a-
Promover iniciativas para fomentar la difusión, publicación, y edición
de libros y revistas cuyos autores sean dibujantes e historietistas
argentinos o residentes en la Republica Argentina.
b- Proponer
iniciativas para preservar y asegurar el patrimonio literario,
bibliográfico y documental de historietas nacionales editado o inédito, a
través de la actualización y el desarrollo de las bibliotecas y los
archivos públicos y privados;
c- Proponer iniciativas para desarrollar una política federal para facilitar la edición de historietas en todo nuestro país.
d-
Promover el acceso igualitario a las historietas nacionales mediante
bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias y sindicales,
así como a los archivos, centros de información, documentación y
difusión.
e- Controlar el correcto funcionamiento del "Fondo Nacional de Fomento de la Historieta Nacional
f-
Coordinar con la Secretaría de Cultura de la Nación la articulación de
una política integral del fomento de la historieta nacional con la
educativa, de manera que la producción autoral y editorial tenga su
coordinación con las necesidades de los distintos niveles del sistema
educativo formal y no formal;
g- Dictar el reglamento del Fondo Nacional de Fomento del de la Historieta Nacional.
h- Dictar su propio reglamento.
CAPITULO IV
Fondo Nacional de Fomento de la Historieta Nacional
ARTICULO
11° — Créase el "Fondo Nacional de Fomento de la Historieta Nacional",
administrado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación
y destinado a financiar los proyectos, programas y acciones que
ejecuten la Política Integral de Fomento de Historieta Nacional.
ARTICULO
12° — Fíjanse por esta ley las alícuotas del derecho de importación
aplicable a las distintas publicaciones y ediciones gráficas Que
incluyan historietas y/o ilustraciones en su publicaciones y estén
comprendidas en las siguientes posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
49.01 LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS.
4901.10.00 -En hojas sueltas, incluso plegadas
-Los demás:
4901.91.00 --Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos
4901.99.00 --Los demás
49.02 DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS, IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD.
4902.10.00 -Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo
4902.90.00 -Los demás
4903.00.00 ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR, PARA NIÑOS.
4904.00.00 MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA.
49.05 MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODAS CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES, PLANOS TOPOGRAFICOS Y ESFERAS, IMPRESOS.
4905.10.00 -Esferas
-Los demás:
4905.91.00 --En formas de libros o folletos
4905.99.00 --Los demás
ARTICULO
13° — Se establece en 50% (cincuenta por ciento) el derecho de
importación correspondiente a los artículos comprendidos en el Artículo
6°, de la presente ley, que incluyan Histoietas y/o ilustraciones en su
publicación
ARTICULO 14° — El Fondo Nacional de Fomento del de la Historieta Nacional se integrará con:
a- La partida que destine anualmente a este efecto la Ley de Presupuesto de la Nación;
b- Los recursos que se le asignen por leyes especiales;
c- Las donaciones y legados;
d- Las multas que se apliquen a los infractores de la presente ley.
e- La recaudación correspondiente a la aplicación del Artículo 13° de la presente Ley.
f- Se establecerá
ARTICULO
15°. — Son funciones del Fondo Nacional de Fomento del de la Historieta
Nacional financiar y subsidiar ediciones de libros, revistas y
fascículos correspondientes a ediciones de historietas nacionales.
CAPITULO V
Fomento a la publicación y edición de la Historieta Nacional
ARTICULO
16°. — La producción, edición y comercialización de libros, revistas y
fascículos de historietas según lo descripto e el artículo 1° de la
presente ley estará exenta del Impuesto al Valor Agregado y al impuesto a
las ganancias en todas sus etapas.
ARTICULO 17°. — La exportación de
libros, revistas y fascículos editando historietas nacionales estarán
exenta de todo impuesto, tasa o gravamen.
ARTICULO 18°. — Las y los
dibujantes y guionistas que editen y/o comercialicen sus propios libros
de historietas, quedarán exentos de todo tipo de obligación tributaria
directamente vinculada con este hecho.
ARTICULO 19°. — Un 10% (diez
por ciento) del volumen anual de la publicidad oficial nacional en
formato gráfico, de internet, o de vía pública deberá incluir
historietas realizadas por dibujantes y guionistas integrantes del
"Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas". No pudiendo acumular
cada guionista y/o dibujante más del 3% (tres por ciento) del total
anual de la publicidad oficial nacional que incluya historietas.
ARTICULO
20°. — Un 20% (veinte por ciento) del volumen anual de los materiales
oficiales del estado nacional deberá incluir historietas realizadas por
dibujantes y guionistas integrantes del "Registro Nacional de Dibujantes
y Guionistas". No pudiendo acumular cada guionista y/o dibujante más
del 3% (tres por ciento) del total anual los materiales oficiales del
estado nacional que incluya historietas.
ARTICULO 21°. — Los editores
nacionales deben publicar un porcentaje mínimo del 10% (diez por
ciento) de historietas nacionales, teniendo en cuenta todas las
publicaciones de su tipo que se producen cada año.
ARTICULO 22°. —
Las empresas distribuidoras y comercializadoras de libros nacionales e
importados deberán tener un porcentaje mínimo de un 10% (diez por
ciento) del total del catálogo de las obras y títulos argentinos
pertenecientes al género de la historieta nacional.
CAPITULO VI
Disposiciones complementarias
ARTICULO
23°. — El Poder Ejecutivo gestionará de los Gobiernos Provinciales que
las respectivas Legislaturas sancionen leyes que establezcan exenciones
impositivas y subvenciones con el mismo destino y objeto que la
presente.
ARTICULO 24°. — Una vez promulgada esta ley se establece un
plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos para su reglamentación e
implementación.
ARTICULO 25°. — Comuníquese al Poder ejecutivo.
Fundamentos
Señor presidente:
Conocidos
como "historietas", "BD", "comic", la narración de historias de manera
secuenciada, combinando texto e imágenes, se han publicado en forma de
revistas, libros o tiras, y son un género de arte que conquistó el
mundo.
No hay ningún país que no cuente con una legión de admiradores
y coleccionistas de libros y revistas de historietas, en diferentes
formatos, estilos, géneros y temas.
Surgido en el siglo XIX, la
historieta o comic, tuvo su lugar de nacimiento en los Estados Unidos,
según algunos autores, con la publicación de "the yellow kid ".
La
historieta en la Argentina comienza su historia a finales del siglo XIX
en la revista Caras y Caretas, donde aparecen los primeros relatos
ilustrados y la inclusión de globos de diálogos en el dibujo. La
historieta seguirá desarrollándose en el país hasta lograr el nivel más
alto entre las décadas de 1940 y 1960, la llamada "Época Dorada".
Luego
de esta etapa la historieta nacional irá decayendo hasta llegar al
punto de no existir ninguna publicación del género en la década de 1990
(exceptuando los autores que se autopublicaban). A partir del año 2000
se ha intentado revalorizar el género, por medio de recopilaciones de
viejas historietas. Un hecho significativo ha sido la vuelta a los
kioscos de la mítica revista Fierro, que cuenta con los autores más
reconocidos del país.
Diarios como la Nación son los precursores de
la tira diaria en nuestro país en la década del 20, prevaleciendo el
material extranjero en sus comienzos. Otros diarios importantes de la
época que publican autores argentinos son Crítica y El mundo. En 1935,
Dante Quinterno funda al mismo tiempo el primer sindicato de
historietistas del país: el Sindicato Dante Quinterno.
De este autor
debemos el personaje e icono argentino Patoruzu. En sus revistas
desfilaron muchos autores reconocidos tanto nacional como
internacionalmente. Allí se destacaban José Luis Salinas, Blotta,
Battaglia, Eduardo Ferro, entre otros.
Otras publicaciones que marcaron historia en esos años son: el conventillo de Don Nicola, la revista Pif y Paf, y El Tony.
A
mediados de la década del cuarenta la publicación de tres revistas
inicia una nueva era, una edad de oro que no se prolongará en cambio
mucho más allá de la entrada de los años sesenta: Rico Tipo (1944),
Patoruzito (1945) e Intervalo (Editorial Columba, 1945). Suben de
inmediato las cifras de venta. La época de oro la marca la aparición y
consolidación de la historieta "seria", "adulta", que le valdrá el mote
de "literatura dibujada", y que se apoya en la fundación, en 1945, de la
revista Intervalo, también de Editorial Columba, que viene a llenar el
"bache" y completa el espectro que se da con Billiken, para los chicos;
Patoruzito, para los jóvenes, e Intervalo, para los adultos.
También
de esa época es la revista Rico Tipo dirigida por Guillermo Divito,
conocido por su famosas chicas Divito, y por dar cabida a celebres
colaboradores como Oski, Calé, Quino, Mazzone, Guillermo Guerrero, y
otros.
Ya entrada la década del cincuenta irrumpe en el mercado las
revistas Frontera y Hora cero semanal, dirigida por Héctor Germán
Oesterheld, que contaba con muchos y diversos autores destacados como
eran: el italiano Hugo Pratt, Francisco Solano López, Alberto Breccia,
entre otros.
Ya pasada la década del sesenta otras importantes
publicaciones descollaron, como ser Tía Vicenta, y otro ícono
historietístico mundial como lo es Mafalda de Quino, o personajes no
menos importantes como Nippur de Lagash creado por el escritor paraguayo
Robin Wood y dibujado por Lucho Olivera.
A esto le sucedieron el
estudio y reivindicación de este arte popular, y por entonces se creó la
Primera Bienal Mundial de la Historieta en el instituto Di Tella.
Surgen
así publicaciones como Hortensia, dirigida por Alberto Cognigni, donde
aparecen autores como Crist y el mismísimo Roberto Fontanarrosa con sus
personajes Inodoro Pereyra y Boogie el aceitoso. En ese mismo año (1972)
también irrumpe Satiricón, también dedicada al humor, por allí
desfilaron luminarias del periodismo y humor como Tomás Sanz, Carlos
Ulanovsky, Mario Mactas, Carlos Trillo, Alejandro Dolina, Carlos
Abrevaya, Jorge Guinzburg, Roberto Fontanarrosa, Horacio Altuna,Grondona
White, Crist, Dante Panzeri, entre otros muchos.
Otra publicación
del genero es la revista Skorpio de Alfredo Scutti, que tuviera una gran
repercusión en el mercado Europeo y permitió que se conozcan muchos de
nuestros autores.
Aparece Las puertitas del Sr. López en El Péndulo,
también la revista Humor(r), fuente de opinión y crítica en la época de
la dictadura militar.
Asimismo, Clarín pública en su contratapa celebres personajes como Clemente y el loco Chavez.
También
los autores no escapan al convulsionado clima imperante del momento y
son perseguidos y desaparecidos por sus militancia e ideas. Es sonado el
caso del autor del Eternauta, Héctor G.Oesterheld, quien aún permanece
desaparecido juntamente con sus cuatro hijas.
La historieta
sobrevivió un tiempo más hasta bien entrada la década del noventa, con
revistas como Fierro, que albergó a un gran número de autores durante su
existencia, pero pereció y con él muchas otras publicaciones corrieron
la misma suerte.
Debido a la suba del precio del papel e impresión,
sumado a la apertura de una desmedida importación, el mercado se vio
predominado por las publicaciones extranjeras, y solo algunas revistas
pudieron sostenerse en la era menemista, dejando a un sinnúmero de
autores y editores en la orfandad absoluta.
En la actualidad, muchos
autores argentinos, han seguido la tendencia de publicar en editoriales
norteamericanas, algunos de ellos de manera exitosa como son los casos
de Eduardo Risso, ganador del premio Eisner por el comic 100 bullet,
Ariel Olivetti, o los ya desaparecidos Eduardo Zaffino y Carlos Meglia.
El
género lejos de agotarse o desaparecer ha sobrevivido a esos oscuros
años y resistiendo a su extinción a través de la auto publicación de
fanzines y hoy han vuelto a aparecer algunas publicaciones como Fierro o
Comic.ar que traen nuevos brios a la historieta pero que aun es
insuficiente.
Es por esta historia y legado que nos precede, es que
se debe fomentar este modo de expresión, de arte y cultura popular, tan
importante como la literatura, el cine o la música.
A su vez, la
historieta ha nutrido otras artes y hoy podemos ver películas que ya son
un genero en sí, o adaptaciones de muchos de los personajes antes
mencionados, e inclusive muchos músicos que rescatan estos personajes en
sus canciones.
Están en la memoria de muchas generaciones de
argentinos el aporte de la historieta y que aun vive en términos o
latiguillos, que hoy son parte de nuestra cultura popular y esencia.
Es
por ello, que hoy solicitamos preservemos y promovamos este arte, no
siendo esta usada solo para un beneficio individual o de cierto grupo,
sino un factor integrante de esta época actual, sumándose a nuevas
alternativas y tecnologías, siendo un complemento y un incentivo a la
lectura en los más jóvenes, y a la vez una generadora de trabajo dentro
del campo editorial para sus autores y formadora de nuevos y futuros
talentos como los que brillaran otrora.
Por todo lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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